Toda sociedad que por consecuencia de pérdidas, tenga reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social está en causa de disolución. Por lo que esta situación debe regularizarse y una de las opciones mas comunes, es la de que los socios aporten fondos a la sociedad.
Los socios no están obligados a aportar fondos propios, ni tienen responsabilidad por no hacerlo. Eso sí, los administradores están obligados a ellos porque si no responderían con todo su patrimonio personal.
Se puede prever esta situación de desequilibrio con un PACTO de SOCIOS. No es un acuerdo de la Junta General, sino un compromiso personal de cada uno de los socios. Aunque se podría indicar en los Estatutos como una prestación accesoria y, por ello, una obligación cuyo incumplimiento supondría la exclusión del socio.
Si los socios está de acuerdo = Pacto de Socios
Si los socios no están de acuerdo con el Administrador = El administrador podría solicitar la DISOLUCIÓN
En definitiva, si se da este causa, tendremos las siguientes opciones:
- Aportaciones
- Ampliaciones de capital
- Reducciones de capital
- Préstamos participativos.
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