Desde CE Consulting Empresarial, Asesoría de empresas en Cáceres, queremos informaros de que es muy habitual que las empresas tengan saldos en la cuenta con socios, bien a favor o bien en contra. Sea como fuere, lo cierto es que Hacienda mira con lupa estos movimientos de dinero por si ha habido un pago de dividendos encubiertos para el socio o este pudiera haberse imputado algún ingreso por intereses en su IRPF.
Las cautelas a tener en cuenta serían:
- Evitar acumular saldos en la cuenta de socios de forma permanente.
- Liquidar intereses por el saldo existente y a un tipo de interés del mercado, si la participación del socio es de al menos un 25%.
- Si existe acumulación de saldo en un solo sentido pero se considera que las cantidades aportadas o recibidas si se van a devolver, habría que documentar entre las partes un contrato de préstamo estableciendo un tipo de interés de mercado y liquidándolo como sujeto en la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma y preferiblemente en los 30 días siguientes a la primera aportación o reintegro. Esta es una buena forma de darle publicidad al contrato sin incurrir en gastos de notario.
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