Volvemos con las pilas cargadas, y te informamos de las últimas novedades que debes tener en cuenta en este mes.
Llegado septiembre y una vez que ya se han presentado todas las obligaciones tributarias y mercantiles del ejercicio anterior, cabe preguntarse hasta cuándo tendremos que conservar la documentación contable y mercantil de la empresa.
Y es que, a efectos fiscales, la Ley General Tributaria establece que la documentación y libros contables, así como los soportes documentales con transcendencia tributaria (incluidos los informáticos), deberán conservarse durante un periodo mínimo de 4 años.
Si bien, a efectos mercantiles, y de acuerdo con el Código de Comercio, tanto los libros oficiales de contabilidad como los no oficiales deberán conservarse, durante al menos 6 años.
Pero, además, también hay que tener en cuenta que
1º.- Si existen facturas de inmovilizado: éstas deberán conservarse durante todos los ejercicios en los que se genere el gasto de amortización más los 4 años de prescripción fiscal.
Y
2º.- que Si existen bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades: la documentación deberá conservarse durante el plazo que medie desde que se genera dicha base negativa, hasta que ésta sea compensada en su totalidad, más los 4 años de prescripción del ejercicio. Teniendo en cuenta, además, que la Administración tiene un plazo máximo de 10 años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación, y que ya no existe límite temporal para compensar dichas bases negativas.
Por lo tanto, consulta con tu asesor fiscal, antes de decidir desprenderte de tu documentación contable
Uno de los aspectos más importantes que debe verificar el administrador es si su sociedad se encuentra en desequilibrio patrimonial. Esto es, que el patrimonio neto sea inferior a la mitad de su capital social.
Si es así, ¿qué debes hacer como administrador para evitar responder de las obligaciones sociales con tu patrimonio personal? Pues en el plazo de dos meses desde que haya podido conocer el desequilibrio, deberás:
Convocar Junta General de socios para adoptar el acuerdo de disolución o alguna medida para restablecerse el equilibrio patrimonial, tales como:
- Ampliar o Reducir el capital social.
- Realizar una “operación acordeón”.
- Que los socios realicen aportaciones al patrimonio social, o concedan préstamos participativos a la sociedad.
- Si el acuerdo social fuese contrario o no se pudiera conseguir, en ese caso, en otros dos meses desde la fecha prevista para la celebración de la junta, deberías solicitar la disolución judicial o el concurso de la sociedad.
¿Estas pensando en contratar un familiar en tu negocio?
Pues en función de la relación familiar que tengas con él, podrás contratarle mediante un contrato de trabajo o autónomo.
En principio, y salvo que se demuestre lo contrario, un familiar debe ser contratado a través de la figura del “familiar autónomo colaborador”. Entendiendo como familiar al cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, cuando convivan en tu hogar y estén a tu cargo.
Pero existe la opción de contratar a un familiar bajo un “contrato laboral”, siempre que se trate de:
– Hijos menores de treinta años (o mayores con dificultades para su inserción laboral), que convivan o no con el empresario y quedando excluida la cobertura por desempleo.
O
– Si se demuestra que no existen los requisitos para incluirlos dentro del concepto de un familiar.
Eso sí, ten en cuenta que si no hay causa justa que demuestre la relación laboral, el alta podrá ser denegada por la Inspección de trabajo y de la Seguridad social.
Para cualquier duda ponte en contacto con tu oficina CE más cercana. Y no olvides compartir el vídeo. ¡Muchas gracias!
Escrito por: Ce consulting
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