La ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades disponen de 3 meses máximos, desde el cierre del ejercicio social, para formular:
- Las cuentas anuales
- El informe de gestión
- La propuesta de aplicación del resultado.
Esta obligación corresponde al órgano de Administración. Y en el caso de que este órgano sea un Consejo, se deberá hacer mediante acta de la reunión celebrada. De cualesquiera de las maneras, todos los administradores deberá firmar las cuentas anuales y el informe de gestión.
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