En nuestra asesoría de Cáceres, en CE Consulting Empresarial les informamos cómo actuar ante el IVA que repercutimos de algunas facturas impagadas de nuestros clientes.
Como norma general, debemos declarar e ingresar el IVA repercutido de nuestras facturas independientemente de que si el cliente paga o no. No obstante, podemos recuperar dicho IVA si cumplimos unos requisitos dentro de un plazo.
Con respecto al plazo, podemos diferenciar 2 aspectos:
a) Si el deudor NO está en concurso de acreedores, se podrá iniciar el trámite a los 3 meses posteriores a que haya transcurrido un año desde la fecha de operación. Aunque si eres PYME a efectos de IVA, esto es cuyas empresas facturen menos de 6 millones de euros anuales), podrás iniciar los trámites cuando hayan pasado 6 meses.
b) Si el deudor SÍ está en concurso de acreedores, también se puede recuperar el IVA, no hace falta esperar los plazos anteriormente expuestos, sino que se podrá reclamar a los 3 meses posteriores desde la publicación en el BOE del Concurso del deudor.
Así, los trámites a realizar son:
- Factura rectificativa al deudor: consiste en recuperar el IVA pagado y no cobrado. Para nada consiste en la renuncia de la deuda principal de la operación.
- Comunicar a Hacienda en el plazo de 1 mes desde la emisión de la factura rectificativa, esta misma y los justificante u otros documentos que tengamos. La presentación se debe realizar a través del Registro Electrónico en la web de Hacienda.
- Instar al deudor para que pague: Se podrá presentar una demanda judicial o realizar el denominado juicio monitorio, que como sabemos no es necesario disponer de abogados ni procuradores. Además, hay otra opción que es el requerimiento notarial, que suele hacerse cuando el importe de la deuda es de escasa cuantía.
Para más información, entre en nuestra web www.cecacerescentro.es, o bien, llamando al teléfono 927 20 81 82
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