Desde CE Consulting Cáceres queremos informarte Al comprar un inmueble sujeto al impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se suele declarar como valor para el cálculo de dicho impuesto, el establecido como precio en la escritura de compraventa.
Puede ocurrir que la administración que ese valor no es de mercado y realice una comprobación del valor real del inmueble a través del cálculo que posibilita la ley general tributaria:
Valor Real = Valor Catastral x Coeficiente Municipal
Para el coeficiente municipal, deberá estar establecido previamente en una orden de su comunidad autónoma aumentando de este modo el impuesto a pagar.
Sin embargo, una reciente sentencia no lo considera idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la administración del inmueble concreto sometido a valoración. Esto es debido ya que se le exige a la Administracion que exprese las razones por las que considera que el valor declarado no se corresponde con el valor real.
Además, deja claro que el contribuyente NO es el obligado a acreditar que el valor declarado coincide con el valor real. Es la Administracion quien deberá probar esa falta de coincidencia.
Desde nuestra asesoría en Cáceres de CE Consulting Empresarial nos ponemos a vuestra disposición para cualquier consulta. Contáctenos en el 927 20 81 82 o en info@cecacerescentro.es
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