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Si cualquier sociedad mercantil dispone de 50 o más trabajadores, está obligado a que un mínimo de 2% sean trabajadores discapacitados. Se tiene en cuenta todos los trabajadores de la sociedad, independientemente del número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de la contratación laboral.

Por otro lado, la empresa se puede beneficiar de las diferentes bonificaciones que existen de los contratos temporales e indefinidos.

Sin embargo, existen diferentes excepciones para cumplir con la obligación como son las siguientes (Deberá solicitarlo ante el SEPE.):

  • Realizar donaciones
  • Contratar en un Centro Estatal de Empleo
  • Realizar acciones de patrocinio monetario
  • Contratar con un trabajador autónomo con discapacidad

En definitiva, el no cumplir con esta obligación podrá sancionar a la sociedad con una sanción muy elevada.

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