Si cualquier sociedad mercantil dispone de 50 o más trabajadores, está obligado a que un mínimo de 2% sean trabajadores discapacitados. Se tiene en cuenta todos los trabajadores de la sociedad, independientemente del número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de la contratación laboral.
Por otro lado, la empresa se puede beneficiar de las diferentes bonificaciones que existen de los contratos temporales e indefinidos.
Sin embargo, existen diferentes excepciones para cumplir con la obligación como son las siguientes (Deberá solicitarlo ante el SEPE.):
- Realizar donaciones
- Contratar en un Centro Estatal de Empleo
- Realizar acciones de patrocinio monetario
- Contratar con un trabajador autónomo con discapacidad
En definitiva, el no cumplir con esta obligación podrá sancionar a la sociedad con una sanción muy elevada.
Comentarios recientes