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El 30 de julio finaliza el plazo para depositar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, un mes después tras su aprobación. En caso de no realizarse puede tener las siguientes consecuencias:

Si ha transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social y no se han aprobados las Cuentas Anuales, NO se inscribirán en el Registro Mercantil ningún documento de la Sociedad, hasta que no se presenten dichas Cuentas Anuales. Aunque existen las siguientes excepciones:

  • Disolución de la Sociedad
  • Nombramiento de liquidadores
  • Renovación o renuncia de poderes
  • Ceses o dimisiones de los Administradores o el Administrador.

Así, existen sanciones desde los 1.200 € a los 60.000 €

Por otro lado, si las cuentas no han sido presentadas porque no se han aprobados, entonces, el Consejo de Administración podrá presentar un certificado en el Registro que determine la causa de la No aprobación para evitar el cierre registral. Además, se debe justificar cada 6 meses si no se aprueba en ese período.

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