Desde CE Consulting Empresarial, Asesoría de empresas en Cáceres, queremos informaros de que algunas comunidades autónomas aplican un tipo reducido de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de viviendas que se vayan a revender.
Cuando se adquiere una vivienda usada el comprador deberá pagar dicho impuesto cuyo coste supondrá entre un 6% y un 11% dependiendo de la Comunidad Autónoma, pero si la vivienda adquirida tiene como finalidad su reventa posterior a un tercero se podrá aplicar un tipo reducido de ITP en el momento de la adquisición.
Para ello se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Que la actividad de la empresa adquiriente de la vivienda tenga actividad inmobiliaria.
- Que la vivienda adquirida se incorpore al activo circulante de la empresa como existencia destinándose a su posterior venta y debiendo manifestarse este efecto en la escritura pública de adquisición.
- Que la vivienda sea adquirida, deberá ser vendida en un plazo que oscila entre 2 y 5 años dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
En caso de no cumplirse el requisito del nuevo plazo de venta establecido en tu Comunidad Autónoma se deberá presentar una declaración complementaria ingresando la parte del impuesto no liquidado en su día más unos intereses de demora.
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