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¿Has vendido una vivienda y sabes qué está exento de pago como ganancia patrimonial en IRPF?

Si vendes una vivienda y obtienes una ganancia patrimonial debes saber que puedes ahorrarte gran cantidad de dinero en impuestos y desde CE Consulting Cáceres Centro te lo explicamos brevemente.

La principal novedad que se ha producido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es que las personas mayores de 65 años de edad pueden beneficiarse de la exención  fiscal de la ganancia obtenida al vender su vivienda, con un máximo de 240.000 €, siempre y cuando el importe de la venta se invierta en un producto financiero: Renta Vitalicia Asegurada.

(Art. 38 de la Ley del IRPF Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión y Art. 42 del Reglamento: Exención por reinversión de rentas vitalicias)

Renta Vitalicia CE Consulting Cáceres Centro

El seguro de Renta Vitalicia Asegurada consiste en invertir la cantidad de la transmisión patrimonial y en una renta igual o inferior al año se va obteniendo una renta vitalicia para complementar los ingresos que vienen de la pensión pública. Se debe constituir en 6 meses desde que se realizó la enajenación y se deberá constituir entre el contribuyente y una entidad aseguradora y la periodicidad tiene que ser igual o inferior al año.

A continuación te explicamos las condiciones que tienes que cumplir para aprovecharte de esta GRAN VENTAJA FISCAL:

  1. Ser mayor de 65 años de edad.
  2. Invertir el importe de la venta de la vivienda en una Renta Vitalicia Asegurada, con un máximo de 240.000 € y con una entidad aseguradora.
  3. Realizar la inversión en un plazo máximo de 6 meses desde la ganancia patrimonial.
  4. La periodicidad de la renta ha de ser igual o inferior al año, pudiendo ser mensual, trimestral, semestral o anual. Las rentas que perciban, además, cuenta con importantes exenciones llegando, incluso, hasta el 92% de la renta para personas mayores de 70 años. Por lo que sólo tributaría por el 8%.
  5. El importe de la renta no podrá decrecer más de un 5% respecto al periodo previo.

En conclusión, si eres mayor de 65 años y has vendido un inmueble NO tributas por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (límite de 240.000 €) y si te parece poco, con la contratación de la Renta Vitalicia, también, cuentas con exenciones a la hora de cobrar las cuotas constantes, dependiendo de la edad del contribuyente, pudiendo llegar a tributar únicamente por el 8% de la renta. Y, además, sin tener que desembolsar ninguna cantidad de impuestos a la hora de la contratación (a excepción del impuesto de plusvalía), sino que se va tributando a nivel anual.

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