Desde CE Consulting Cáceres Centro queremos informaros sobre la información respecto a nuestra vivienda habitual y sus respectivos incentivos fiscales.
Lo primero y más fundamental es la definición de vivienda habitual respecto a efectos fiscales.
La vivienda habitual en aspectos generales es aquella vivienda donde hayamos residido durante un plazo continuo de al menos 3 años, contados de fecha a fecha. El periodo mínimo es muy importante para la aplicación de este incentivo.
También existen otros requisitos para nuevas adquisiciones y terminaciones de obras que solicita al contribuyente que la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses.
Si teniendo estos requisitos cumplidos, los incentivos en relación con la vivienda habitual son los siguientes:
- Deducción por compra de la vivienda: este incentivo permitirá al contribuyente la reducción de un 15% con una base máxima de 9.040€, siendo como requisito que la vivienda fuera adquirida antes del 1 de enero de 2013.
- Exención de la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual: En caso de que reinvertimos el precio obtenido por la anterior vivienda habitual en una nueva vivienda. Permitiendo así que la posible plusvalía, no tributará.
- Exención de la plusvalía por la transmisión de la vivienda habitual: El requisito es que sea realizada por mayores de 65 años, permitiendo en este caso ninguna necesidad de reinvertir en otra vivienda.
Desde nuestra asesoría en Cáceres de CE Consulting Empresarial nos ponemos a vuestra disposición para cualquier consulta. Contáctenos en el 927 20 81 82 o en info@cecacerescentro.es
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