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Desde la Asesoría en Cáceres de CE Consulting Empresarial os informamos a través de este artículo sobre cómo puedo heredar a mis hijos de forma desigual.

Cada persona podemos disponer libremente de su Patrimonio para después de su muerte. Si bien, existen restricciones. En primer lugar, por Ley es obligatorio que 1/3 de la herencia corresponda a los hijos en partes iguales. Esto se conoce como LEGÍTIMA CORTA O ESTRICTA.

En segunda lugar, otra tercera parte la podremos destinar a mejorar sólo a hijos o descendientes en partes desiguales, es decir, como queramos distribuirlo entre nuestros descendientes. Si no se usa este tercio, pues, quedará en la legítima anterior, en el de los hijos.

Por último, del último tercio sí podemos distribuirlo de la forma que queramos sobre los descendientes. Entonces, ¿Cómo puedo dejar una herencia que no sea igual para todos mis hijos? Pues, únicamente, por TESTAMENTO ante Notario. En el caso de que haya una causa para desheredar a un hijo, esta persona no tendrá derecho a nada.

Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 927 20 81 82  o en www.cecacerescentro.es

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