Desde la asesoría en Cáceres de CE Consulting Empresarial queremos informarle de los nuevos gastos deducibles tras la Ley de Reformas Urgente de los Trabajadores Autónomos.
Por un lado, va dirigido a aquellos autónomos que tengan su actividad económica en su propio domicilio (vivienda habitual). Así, podrán deducirse los gastos de suministros de aquella parte de la vivienda que afecte a la actividad económica de su empresa. Ejemplos de estos son los gastos de luz, gas, agua, teléfono, internet, etc. De este gasto, nos podremos deducir del 30% a la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda que destinamos a la actividad dividido entre la superficie total de la vivienda.
Por ejemplo, si tu vivienda tiene 100m2, y tiene afectos el 20% de la vivienda a la actividad económica, podrás deducirte el 6% de los suministros, es decir, 30% s/ (20/100).
Por otro lado, si eres empresario individual, también, podrás deducirte los gastos de manutención siempre y cuando estén afectos a la actividad económica. Los requisitos son: que se produzcan en establecimientos de hostelería y restaurantes, y que se paguen por medios electrónicos (por transferencia bancaria o por tarjeta de crédito). Pero, existen unos límites:
- Sin pernocta: 26.67 €/día en territorio español y 48.08 €/día en el extranjero
- Con pernocta: 53.34 €/día en España y 91.35 €/día en el extranjero.
Estos dos tipos de gastos deducibles son aplicables, únicamente, para todos aquellas personas físicas que tributen en estimación directa, no se incluyen los autónomos tributen en estimación objetiva (módulos).
Si quieres tener más información, ponte en contacto con ce
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