Se acercan las vacaciones de verano en las empresas. Se deben planificar con antelación mediante un calendario de tareas, para evitar conflictos entre los trabajadores. En general, se deben tener en cuenta:
*Las fechas de las vacaciones, con al menos dos meses de antelación a su disfrute.
*El período de vacaciones anuales retribuidas.
* No podrán tener una duración inferior a treinta días naturales.
* El período o periodos de su disfrute se fijará entre el trabajador y la sociedad.
* En caso de desacuerdo, será la jurisdicción competente quien fijará la fecha del disfrute de las vacaciones correspondientes y su decisión será irrecurrible.
* y cuando el trabajador se encuentre inmerso en una incapacidad temporal, parto, periodo de lactancia, o con cualquier otro período de suspensión del contrato de trabajo; se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, aunque en fecha distinta, al finalizar dicho período de suspensión, aunque hubiera terminado el año natural al que correspondían.
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