En nuestra asesoría de Cáceres queremos informaros de los plazos para conservar toda la documentación contable y fiscal de tu sociedad. Así, en CE Consulting Empresarial Cáceres Centro no queremos que incurras en sanciones por no conservarlo.
Una vez finalizada todas las obligaciones contables y mercantiles del año pasado, toca archivar todos los documentos y libros que tengamos.
Por un lado, a nivel fiscal, la Ley General Tributaria establece en 4 años como mínimo para conservar los documentos y libros contables así como todo justificante, archivos informáticos o cualquier otra documentación que tengamos.
Por otro lado, a nivel mercantil, los libros oficiales y no oficiales de Contabilidad se deben guardar mínimo 6 años, pero debemos tener en cuenta 2 apreciaciones:
- Las facturas de inmovilizado se deberán conservar hasta que se deduzca todo el gasto de la depreciación o amortización, más los 4 años de prescripción fiscal.
- En el caso en el que el Impuesto de Sociedades tengamos bases imponibles negativas, deberemos conservar toda la documentación desde que se genera esa base imponible negativa hasta que sea compensada, más los 4 años de prescripción. Además, debemos saber que nos pueden investigar durante 10 años para comprobar dichas bases negativas pendientes de compensación (actualmente, no existe límite temporal para compensar dichas bases)
Por tanto, cualquier duda o consulta diríjase a nosotros a nuestro email info@cecacerescentro.es o al teléfono 927 20 81 82
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