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¿Tienes trabajadores en tu empresa al que abonas el Plus de Transporte? ¿Abonas este plus íntegro a aquellos que tienen una jornada de trabajo parcial?

Desde CE Consulting Empresarial, Asesoría de empresas en Cáceres, queremos informaros de última novedad jurisprudencial sobre esta cuestión.

El Plus de transporte es un concepto salarial que recogen numerosos convenios colectivos. El convenio especifica si se retribuirá de manera proporcional a la jornada laboral o se retribuirá proporcionalmente a los días de trabajo efectivos semanal.

¿Y si el convenio no especifica como devengar el plus de transporte?

En este caso la regla aplicable será el Estatuto de los Trabajadores, que se basa por un lado en el principio de igualdad de los trabajadores y por otro lado en el principio de proporcionalidad; de estos principios se ha basado una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece la capacidad de la empresa de abonar de forma proporcional el Plus de Transporte y el Plus Vestuario al personal de jornada parcial.

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