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La plusvalía municipal es el impuesto que grava incremento del Valor de los Terreros de Naturaleza Urbana cuando se trasmite un bien inmueble. Los ayuntamientos son las instituciones que recauda dicho impuesto.

 

El Tribunal Constitucional lo ha declarado inconstitucional y nulo de ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales. En concreto en el caso de que un bien hubiera generado pérdida tras la trasmisión o enajenación.

Con este fallo, El Tribunal Constitucional ha hecho extensible la resolución a todo el territorio nacional, ya que hasta ahora solo se había pronunciado para Guipúzcoa y Álava.

También, la tributación no puede superar la propia ganancia obtenida porque no puede ir en contra del principio constitucional de no confiscatoriedad.

En definitiva, vigilar que los cuatro últimos años no habéis tributado por este impuesto en caso de que hubiera habido pérdidas en la transmisión.

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