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Desde CE Consulting Cáceres Centro queremos darles información sobre derecho laboral de “ACCIDENTE IN INTINERE”:

La definición de “ACCIDENTE IN INTINERE” es básicamente es cuando el trabajador ha sufrido un accidente de trafico mientras su desplazamiento desde su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.

Conforme se establece en la ley y conforme se va interpretando la jurisprudencia, para se considere así deben cumplirse estos cuatro requisitos:

  • El fin del desplazamiento debe ser ir y volver del trabajo.
  • El camino utilizado debe ser el normal y habitual.
  • El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado.
  • El tiempo utilizado debe ser el normal y sin interrupciones personales que puedan romper la relación de causalidad.

Dicho de otra manera y para entenderlo definamos los siguientes sucesos:

VOLVER DE COMER CON UN AMIGO AL TRABAJO: este hecho NO se consideraría ACCIDENTE IN INTINERE.

VOLVER AL TRABAJO TRAS COMER CON UN CLIENTE: este hecho SI se consideraría ACCIDENTE IN INTINERE.

Para concluir, una reciente sentencia del tribunal supremo ha establecido que detenerse en el supermercado para hacer la compra SÍ sería considerado ACCIDENTE IN INTINERE ya que considera que la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia.

Desde nuestra asesoría en Cáceres de CE Consulting Empresarial nos ponemos a vuestra disposición para cualquier consulta. Contáctenos en el 927 20 81 82 o en info@cecacerescentro.es

 

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