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Desde CE Consulting Empresarial, Asesoría de empresas en Cáceres, queremos informaros de que se acerca el día 29 de marzo, fecha en la que se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, estos son los efectos fiscales que tendrá el Brexit.

Esta salida implicará que a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera, provocando los siguientes efectos fiscales:

  • Los flujos comerciales entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de Operaciones intracomunitarias, que son operaciones que no se pagan aranceles en aduanas, para considerarse exportaciones e importaciones.
  • En materia de IVA, aunque las ventas a Reino Unido están exentas como exportaciones será la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención; en el caso de las compras estarán sujetas al pago del IVA de la importación y deberá declararse en la declaración de IVA correspondiente.

Por lo tanto, revisa si el BREXIT puede tener algún efecto en tu organización o flujos logísticos por si fuera necesario anticiparte y tomar las medidas oportunas.

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