Existe la creencia de que puedes realizar trabajos sin darte de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ¿es esto cierto? Desde CE Consulting Empresarial, Asesoría de empresas en Cáceres, queremos informaros de que distintas sentencias judiciales apoyan que si se trata de una actividad que no es habitual y no genera ingresos superiores al salario Mínimo interprofesional no tendrías que darte de alta.
¿Qué establece la normativa? Es obligatorio darse de alta en el RETA si la actividad se realiza de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo.
¿Cómo puedo tener garantías de no tener que realizar el alta en el RETA? De dos formas:
- Si la Tesorería General de la Seguridad Social acredita por escrito que la actividad a realizar está encuadrada como actividad marginal.
- Acudiendo a un procedimiento judicial, pero en este caso se tendría que correr el riesgo que no den la razón pese a la existencia de sentencias favorables previas.
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