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Este mes de mayo desde la asesoría en Cáceres de CE Consulting Empresarial, os queremos comentar los riesgos que tiene un Administrador en la Sociedad.

Si este Administrador no paga las deudas de la Sociedad y comete alguna infracción, esta persona puede responder solidaria o subsidiariamente. En el caso de que las deudas reclamadas sean por discrepancias de cómo se haya interpretado la Ley, en este caso no se entenderá que se derive la responsabilidad.

Veamos a continuación las diferencias de la responsabilidad solidaria y subsidiaria. En el primer caso, la responsabilidad solidaria se da cuando el administrador ha colaborado directamente en la Sociedad y dicha infracción lo debe pagar esa persona. Por el contrario estaremos en el segundo caso, responsabilidad subsidiaria, cuando el administrador no ha actuado directamente pero sí de forma negligente.

Para cualquier consulta, diríjase a nosotros en el 927 20 81 82 o en info@cecacerescentro.es

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