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Desde la asesoría en Cáceres de CE Consulting Empresarial queremos informar de la Ayuda para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista en Extremadura que ha puesto a disposición el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.

Objeto:

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2019 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista en Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias.

Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios:

Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas.
  • Que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen su actividad dentro de ésta.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Plazo de cierre: 15/02/2019

Actividades y gastos subvencionables:

  1. AYUDAS PARA EL COMERCIO MINORISTA EN EXTREMADURA:

Los gastos subvencionables de la ayuda objeto de la presente orden serán los siguientes, así tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

  • Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.
  • La adquisición de mobiliario.
  • La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.
  • La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.
  • La adquisición de terminales punto de venta.
  • La adquisición de programas de gestión.
  • Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.
  • Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.
  • Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.
  • Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

Intensidad de la ayuda:

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20000 €.

  • AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE FRANQUICIAS:

Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:

1º) Creación de la franquicia. La ayuda será del 40% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:

  • Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2000 €.
  • Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 €.
  • Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2000 €.
  • Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1000 €.

Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.

2º) Actualización de documentación. Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:

  • Actualización de los manuales de franquicia: 1000 €.
  • Actualización del contrato de franquicia: 250 €.
  • Actualización de la imagen corporativa: 1000 €.

3º) Formación. Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40% de los gastos elegibles con un límite máximo de 1500 €. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación estableciendo las siguientes condiciones:

  • En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados.
  • El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será de 63,24 € y por manutención de 38,76 €.
  • Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 € por kilómetro.
  • Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención.

4º) Promoción y publicidad. Se establece una ayuda del 70 % de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10000 € para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y publicidad:

  • Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia.
  • Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados.
  • AYUDAS PARA EL ASOCIACIONISMO COMERCIAL:

1º) Tendrán la consideración de gastos elegibles, los siguientes gastos, siempre que estén realizados y pagados desde el 1 de enero de 2019 hasta el plazo máximo indicado en la resolución de concesión para la ejecución de los gastos y pagos.

  • Los gastos de personal contratado directamente por la asociación, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
  • El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la asociación.
  • Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial.
  • Los servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica.
  • La prima de seguro correspondiente a la sede oficial.
  • Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede.

2º) Aquellos gastos que correspondan a un periodo iniciado antes del 1 de enero de 2019 se prorratearán para computar únicamente el gasto correspondiente al periodo subvencionable.

3º) Quedan expresamente excluidos los gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.

4º) Los gastos subvencionables no serán contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante de la asociación, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado. Para ello deberán aportar tres facturas pro forma.
  • Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Cuantía de la ayuda:

1º) Se subvencionará el 100% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda según el número de socios del sector comercio de la asociación de comerciantes:

  • Una subvención máxima de 3000 € si el número de socios del sector comercio no supera los 50.
  • Una subvención máxima de 4500 € si el número de socios del sector comercio está entre 51 y 75.
  • Una subvención máxima de 6000 € si la asociación tiene más de 75 socios del sector comercio.

El límite se incrementará en 10000 € para los gastos de personal en el caso de que la asociación lo solicite, siempre que el contrato sea a tiempo completo. Este importe será de 13000 € en el supuesto de que la persona objeto de contratación sea una mujer. Si no es a tiempo completo este importe se reducirá proporcionalmente en función del número de horas de la jornada de trabajo establecida.

2º) En la resolución de concesión se establecerá un importe de ayuda para cada tipo de gasto, no siendo posible la compensación de unas partidas con otras.

Fuente: Diario Oficial de Extremadura

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